¿Qué es la seguridad social?
La seguridad social es un sistema público de protección de los trabajadores para afrontar determinadas contingencias que pueden provocar ciertos estados de necesidad que puedan surgir como la incapacidad temporal o permanente, jubilación, maternidad o desempleo.
¿A quién acoge este sistema?
El sistema de la seguridad social del sistema español está orientado a un principio de universidad subjetiva, por lo que el ámbito de protección integra a toda la ciudadanía, tal como se deduce del artículo 41 de la Constitución española y el artículo 1 de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, no es suficiente con cumplir la ciudadanía. El estado garantiza la protección si se realiza una actividad profesional, o si se cumplen los requisitos para recibir una contribución asistencial. Por lo que podemos afirmar que existe un doble nivel de protección: modalidad contributiva (profesional) y no contributiva (asistencial).
1. Modalidad contributiva
Esta modalidad integra a personas residentes en España y a las extranjeras residentes legalmente, así como a sus familias, que ejerzan su actividad en el territorio español y que estén incluidas en alguno de los siguientes grupos:
- Trabajadores por cuenta ajena (artículo 1.1. del Estatuto de Trabajadores).
- Trabajadores autónomos (por cuenta propia) mayores de 18 años.
- Socios/as trabajadores de cooperativas de trabajo.
- Funcionarios/as públicos/as, civiles y militares.
- Estudiantes
- Personas españolas no residentes en el territorio español en determinadas circunstancias.
- Personas extranjeras con permiso de residencia y de trabajo en España.
2. Modalidad no contributiva
Para personas que no cotizaron nunca o no pueden cotizar los periodos mínimos y carezcan de recursos económicos. Incluye prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación. Tanto a personas españolas residentes en el territorio como los que están comprendidos en la aplicación del sistema de la seguridad social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previsto en la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, subscritos o ratificados a tal efecto.
Estructura y funcionamiento
El Sistema de Seguridad Social se regula por la Ley General de la Seguridad Social, sobre los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.
La Seguridad social se componen de diversos regímenes de protección: régimen general y regímenes especiales.
1. Régimen general de la Seguridad Social
Está integrado por todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen en territorio español, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en ningún regimen especial.
2. Regímenes especiales
- Trabajador/a agrario por cuenta propia
- Trabajadores del mar
- Trabajadores autónomos
- Funcionarios/as públicos, civiles y militares.
- Minería del carbón
- Estudiantes
Los/as empleados/as del hogar y los trabajadores agrícolas por cuenta ajena se han incorporado al régimen general.
Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
El empresariado, antes de iniciar su actividad, debe inscribirse en el regimen general de la seguridad social y deben indicar la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y dolencias profesionales de la seguridad social que va a asumir la protección de los/as trabajadores cuando se produzcan determinadas contingencias. También deberán comunicar las variaciones que se produzcan en los datos de la empresa.
Afiliación y alta de los trabajadores
Los patrones también deben registrar a sus trabajadores cuando nunca trabajan; si son afiliados, el empleador sólo tendrá que registrarlos y pagarlos. Si el empleador incumpliere esta obligación, el trabajador podrá solicitar la afiliación, alta o extinción de la Seguridad Social, con independencia de las posibles sanciones que puedan imponerse al empleador.
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores. Es único para toda la vida y para todo el territorio español. Una vez afiliado el trabajador, la siguiente obligación del empleador es registrarlo antes de que comience a prestar servicios. Cuando un empleado termina una relación laboral, debe renunciar dentro de los tres días calendario. Las altas y bajas son los actos administrativos de inclusión o exclusión en alguno de los regímenes. Corresponde al empresario o al trabajador por cuenta propia su realización.
El artículo 12 de la LXSS excluye de la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, al cónyuge, a los descendientes, ascendientes y demás parientes de la empresa-río por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, empleados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y estén a su cargo. Se considerarán incluidos en el régimen especial de los trabajadores autónomos.
Sin embargo, la Ley 20/2007, de 11 de julio, sobre el estatuto de los trabajadores autónomos, abrió la posibilidad de contratar a los hijos menores de treinta años, aunque convivieran con el empresario.
El incumplimiento de estas obligaciones, además de constituir una infracción grave, determina la responsabilidad de la empresa en las prestaciones, salvo que dicho incumplimiento haya sido modificado por las otras dos formas de realización de la afiliación (a instancia del trabajador o de oficio).
Cotización
Una vez despedido el trabajador, el empleador está obligado a cotizar por él. El trabajador también cotiza a la Seguridad Social por sí mismo. La cotización es obligatoria.
Las bases y tipos de cotización se fijan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y sus correspondientes leyes.
El empleador deducirá del salario del trabajador la cotización correspondiente en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Si el empleador se olvida de hacer este descuento, tendrá que cuidarlo y no podrá descontar esa cotización en meses posteriores. Las cotizaciones se pagarán por una sola vez por meses vencidos, dentro del mes siguiente a aquel al que corresponda la nómina liquidada.
La Seguridad Social obtiene recursos para su financiación de las siguientes fuentes: Aportaciones del Estado establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, aportaciones de empresarios y trabajadores, y recursos propios derivados de la explotación de sus recursos.
